SANCIÓN AL JUEZ QUE RECONOCIÓ UNA PENSIÓN DE VEJEZ EN SEDE DE TUTELA.

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un juez civil municipal con suspensión en el ejercicio del cargo por apartarse de la normativa y de la jurisprudencia en materia pensional y proferir una decisión abiertamente contraria al ordenamiento jurídico. Este fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 6 (causales de improcedencia de la tutela) del Decreto 2591 de 1991. o anterior porque en sede de tutela reconoció a un ciudadano pensión de jubilación, asignándose competencias que no le eran atribuibles como juez constitucional; incluso, cuando el caso no llenaba los requisitos para el reconocimiento de este derecho, pues no se habían agotado los mecanismos judiciales para tal fin. Debe mencionarse que su defensa se basaba, principalmente, en el desconocimiento del principio de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales; sin embargo, la Sala no encontró procedente esa argumentación debido a que este realizó una interpretación subjetiva y apartada del ordenamiento normativo aplicable, al reconocerse y ordenarse el pago de unas mesadas pensionales abiertamente improcedente.

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