PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALES.
Por medio del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal se extingue por prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, y que en ningún caso será inferior a 5 años. A su vez, aduce que el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, señala que la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y que a partir de allí comienza a correr un nuevo término igual a la mitad del indicado en el artículo 83 del Código Penal, sin que sea inferior a 3 años.
Igualmente, sostiene que de conformidad con el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, una vez proferida la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción de la acción penal se suspende por 5 años.
Así las cosas, el demandante afirma que al procesado se le condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años previsto en el artículo 208 del Código Penal, cuya pena máxima incrementada por la Ley 890 de 2004 es de 12 años (144 meses).
Ahora, una vez afirma que de acuerdo con la prueba incriminatoria se tiene que los hechos ocurrieron antes de la vigencia de la Ley 1236 de 2008, expresa que como la formulación de imputación se realizó el 11 de noviembre de 2008, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, esto es, el 16 de julio de 2015, habían transcurrido 6 años, 8 meses y 5 días.
En esa medida, señala que como la mitad de la pena máxima para el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años por el que se procede es de 6 años y en el caso de la especie transcurrió un lapso superior luego de la formulación de la imputación y antes de la sentencia del ad quem, es evidente que la acción penal estaba prescrita para el momento en que ésta se dictó.
Por tanto el artículo 83, inciso 3º de la Ley 599 de 2000 establece que en materia de esta clase de delitos o aquel consagrado en el artículo 237 cometidos contra menores de edad, la acción penal prescribe en veinte años contados a partir del momento en que la víctima alcanza la mayoría de edad, pero en el evento de conocer el Estado la comisión del delito antes de que se venza el plazo el término se suspende o interrumpe tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia

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