LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL IMPIDE AL ESTADO SEGUIR TRAMITANDO LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO COMETIDO.

Las normas en materia penal establecen que la prescripción de la acción (que es de 15 años) comienza a contarse, para hechos punibles instantáneos, desde el día de la consumación y en el caso de los continuados o permanentes, desde la perpetración del último acto contrario a la ley, y en caso de ser varios los hechos la prescripción se cuenta de manera independiente para cada uno de ellos; una vez que se vence el plazo de los cinco años el Estado pierde la facultad para castigar la comisión de la conducta punible, y cualquier decisión judicial proferida fuera de ese tiempo implica la lesión de derechos fundamentales del investigado.

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