CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBILIDAD DEL DECRETO QUE IMPLEMENTO EL “PLEBISCITO POR LA PAZ”.

El Decreto 1391 de 2016 viola la libertad y lealtad que se le deben al elector y desconoce los parámetros establecidos en la sentencia C-379 de 2016, debido a la formulación tendenciosa, equívoca e inductiva de la pregunta. En este sentido, afirman que “el actual mecanismo como está concebido anula la democracia al violentar manifiestamente el núcleo central del voto”. La califican como tendenciosa “toda vez que manifiesta parcialidad. Quién vota SÍ, lo hace por la paz estable y duradera, en tanto que quien vota NO, lo hace en contra de la paz estable y duradera. No solamente hay una connotación abiertamente negativa para quien vota NO, sino que además asume –sin que aquello sea una verdad probada- que estos acuerdos conducen a la paz estable y duradera, descartando de plano los argumentos contrarios, según los cuales el contenido de premio e impunidad de los acuerdos no nos acercará a la paz”. Sostienen que es equívoca porque se excluyó la palabra FARC en la pregunta, “toda vez que aquella organización terrorista tiene tan baja aceptación entre los colombianos”. Con ello se busca “confundir a los electores y, eliminar los factores que podrían ir en contra en la votación”. Y, finalmente, manifiestan que con la inclusión de la palabra paz en la pregunta “se está haciendo de forma disfrazada una alusión al derecho fundamental a la paz. Con ello juega con las expectativas naturales que todo ciudadano tiene de vivir en paz. El Decreto demandado es ilegal, dado que adolece de vicios en su formación, pues no fue firmado por el Presidente de la República. Explican que al “revisar detenidamente el documento que hoy nos ocupa, se encuentra que el mismo contiene una primera firma sobre la cual no existe certeza de que se trate de la firma del presidente. Lo anterior, ya que al revisar más de 60 leyes y decretos por él proferidos, se encuentran tres rúbricas diferentes en estos documentos, hecho que implica una expedición irregular del mismo. Ahora bien, el logro de la paz es sin duda una de las políticas más importantes que debe implementar el ejecutivo, es por esto que los acuerdos a los que lleguen el Gobierno nacional y grupos armados como las FARC EP o el ELN, para la terminación del conflicto armado interno, que persiste en Colombia desde hace más de cincuenta años, deben contar con el respaldo y refrendación populares, para que mediante un mecanismo democrático, pueda el pueblo dar su aval definitivo a los acuerdos suscritos para la terminación del conflicto y el logro de la paz. El objeto de este proyecto de ley, es permitir, que los colombianos participen de un Plebiscito para la implementación de los Acuerdos de Paz, con unas reglas especiales y en algunos asuntos diferentes, a las consagradas en las leyes estatutarias regulatorias del artículo 103 constitucional, para este mecanismo de participación democrática, que desde la vigencia de la Constitución de 1991 no ha sido utilizado. A través de esta iniciativa se habilita la posibilidad de que el Presidente de la República convoque a Plebiscito a los colombianos para que refrenden los acuerdos de paz para la terminación del conflicto, que suscriban el Gobierno y los grupos armados. Este Plebiscito tiene unas reglas especiales y diferentes a las consagradas en las leyes estatutarias que han regulado el plebiscito y buscan garantizar la mayor participación de la ciudadanía, para a su vez garantizar un verdadero pronunciamiento popular mayoritario. Dejar de lado en la formulación del cargo la existencia de una Ley Estatutaria que es el fundamento normativo del Decreto 1391 de 2016 (objeto de censura); el hecho de que en esa Ley (1806 de 2016) se definió el Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc de la misma manera a como se identifica en la formulación de la pregunta en el plebiscito de 2 de octubre de 2016; y no tomar en consideración la existencia de un pronunciamiento definitivo de esta Corporación que, en sede de control integral de constitucionalidad, no encontró un problema de inconstitucionalidad en que el Acuerdo se denominara de esa forma, hace que el cargo no posea fuerza suficiente para generar un problema de relevancia constitucional. Por tal motivo se concluye que la entidad judicial decide que el Decreto 1391 de 2016, mediante el cual se convoca a un plebiscito, no es contrario a la Constitución al considerar que la traducción del Acuerdo de Paz con las FARC a las diferentes lenguas étnicas no es un requisito que derive de la regulación legal aplicable ni se encuentra supeditado a lo dispuesto en la sentencia C-379 de 2016, además se pudo verificar que la Rama Ejecutiva buscó garantizar todos los mecanismos para acceder al contenido del Acuerdo; no obstante la Corte consideró necesario seguir manteniendo con los pueblos aborígenes y las personas en situación de discapacidad los canales adecuados, para que se asegure la participación ciudadana en la etapa de implementación de los acuerdos entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC.

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