ACTUALMENTE NO PUEDE DECIRSE QUE EL HIJO ADOPTIVO MAYOR DE 18 AÑOS DEBE OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS ADOPTANTES PARA CONTRAER MATRIMONIO.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 117 (parcial) del Código Civil.
Desde la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 1974 y la Ley 27 de 1977, tanto las mujeres como los hombres adquieren la mayoría de edad a los 18 años y a partir de entonces pueden contraer matrimonio libremente, por lo que la norma acusada en la actualidad no surte efectos jurídicos. Ello por cuanto actualmente tanto los hombres como las mujeres que deseen contraer matrimonio no necesitan solicitar la autorización de sus padres siempre y cuando superen la mayoría de edad; la mayoría de edad conforme lo precisó la Ley 27 de 1977 es 18 años; y desde la expedición del Decreto 2820 de 1974, no existe ninguna diferenciación objetiva en las condiciones que deben cumplir las mujeres y los hombres que contraigan matrimonio.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTE CONSTITUCIONAL REVOCA FALLOS DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONSULTA ANTITAURINA.

UNIFICAN CRITERIO SOBRE INDEXACIÓN DE PRIMERA MESADA PENSIONAL CAUSADA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91.

ADOPTAN MEDIDAS DE DESCONGESTIÓN PARA LOS CENTROS DE SERVICIOS Y JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.