PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS DEBEN SER ASUMIDAS POR LAS EPS.
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional aseguró que aun cuando el desarrollo normativo y jurisprudencial previo al año 2015 daba cuenta de la existencia de un déficit de protección para incapacidades que superaran los 540 días consecutivos, tal circunstancia fue satisfecha por el artículo 67 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 (Ley 1573 del 2015), al menos mientras se encuentre vigente, pues le atribuyó la obligación del pago a las entidades promotoras de salud (EPS) como parte del Sistema de Seguridad Social en Salud. En ese escenario, afirmó que la regla actual de incapacidades que superan ese lapso para personas que no han tenido una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % es que deben ser asumidas por las EPS.
De esta manera, recordó que en la Sentencia T-144 del 2016 se establecieron tres reglas para el análisis de este tipo de casos:
1. Debe garantizase la protección reforzada a los trabajadores que han visto menoscabada su capacidad laboral o tienen incapacidades prolongadas, pero no son considerados inválidos: Para la Corte, las personas incapacitadas de forma parcial y permanente se encuentran en una situación adversa, en la medida en que no tienen la plenitud de la fuerza de trabajo, pero no son consideradas técnicamente inválidas. En estos casos es claro que existe una obligación en cabeza del empleador de reintegrar al afectado a un puesto de trabajo que esté acorde a sus nuevas condiciones de salud. En otras palabras, el trabajador se hace acreedor del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
2. La obligación impuesta por el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 respecto al pago de tales incapacidades es obligatoria: Al respecto indicó que, a partir de la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, esto debe ser acatado, incluso, por el juez constitucional, las entidades que integran el Sistema de Seguridad Social y los empleadores. No obstante, hizo ver que esta norma es, por naturaleza, cambiante y, en consecuencia, el déficit de protección podría volver a presentarse.
3. Podrá concederse una aplicación retroactiva, en virtud del principio de igualdad: A su juicio, existe la posibilidad de dar aplicación retroactiva al artículo 67 de la Ley 1753, pues esta no establece un régimen de transición para los casos ocurridos antes de la promulgación de la ley, generando un trato desigual.

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