PENSIÓN GRACIA NO PUEDE RELIQUIDARSE CON BASE EN LOS FACTORES SALARIALES DEVENGADOS EN EL AÑO ANTERIOR AL RETIRO.
Precisa la Sala que a diferencia de las pensiones ordinarias, ese último año de servicios se refiere al año anterior a la adquisición o consolidación del derecho, pues ese es el momento a partir del cual empieza a devengarse, por su carácter especial, el cual admite su compatibilidad con el salario tratándose de docentes. En consecuencia, para gozar y percibir la pensión gracia, no es necesario el retiro definitivo del servicio.

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