¿DESDE QUÉ MOMENTO SE PUEDE EJERCER EL DERECHO DE DEFENSA EN UN PROCESO PENAL?

Toda persona que sepa que es objeto de algún tipo de investigación tiene el derecho de conocer, desde los principios de la causa penal, los elementos probatorios con que cuenta el ente acusador para incriminarlo, con el fin de preparar su defensa, precisó la Corte Suprema de Justicia. De igual forma, advirtió que si se realiza un allanamiento es porque existe un motivo para hacerlo y la persona tiene la posibilidad de controvertirlo desde el primer momento, con base en el derecho de defensa. Por lo tanto, el solo hecho de la aplicación de una medida cautelar implica la activación de este derecho y con mayor énfasis opera ante la propia detención preventiva. Con base en ello, el alto tribunal concluyó que la correcta interpretación del mencionado derecho implica que se puede ejercer desde antes de la imputación, desde la captura o inclusive antes, cuando el investigado tiene conocimiento de que es un presunto implicado en los hechos. Por ello, si de la limitación del artículo 8° del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) se interpreta que el derecho de defensa solo puede ser ejercido desde el momento en que se adquiere la condición de imputado, sería violatoria de la misma garantía constitucional.

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