INPEC DEBE GARANTIZAR LA RECLUSIÓN DE EXMIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA EN PABELLONES ESPECIALES.

La Corte Constitucional advirtió al Instituto Nacional y Penitenciario (Inpec) que a los exmiembros de la fuerza pública debe garantizárseles su reclusión en establecimientos o pabellones especiales, con el fin de evitar que compartan espacios con internos con los que hubieran podido generar enemistades en ejercicio de su labor y, de esta manera, proteger su vida e integridad física. Según el alto tribunal, el cumplimiento de esta premisa conduce a que la solicitud de traslado por motivos de seguridad pueda ser negada sin que, por ello, se vulnere esa garantía. Aun así, la petición de un recluso de estas características fundada en hechos que puedan variar el nivel riesgo al que se encuentra expuesto en determinada cárcel debe incluir la solicitud de un estudio técnico de nivel de riesgo a cargo de la Subdirección de Seguridad y Vigilancia del Inpec. Basado en ese resultado la autoridad penitenciaria deberá, entonces, resolver el requerimiento conforme a los parámetros desarrollados por la jurisprudencia. Por tanto, la respuesta debe ser pronta y oportuna; resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El pronunciamiento también aclara hasta dónde puede intervenir el juez de tutela en decisiones de traslados que competen al Inpec.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA REUBICACIÓN LABORAL NO IMPLICA ÚNICAMENTE EL CAMBIO DE FUNCIONES A UNAS COMPATIBLES CON LA SALUD DEL TRABAJADOR.

EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1480 DE 2011 SEÑALA LA INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL RECIBO EXPEDIDO AL PRESTAR EL SERVICIO DE PARQUEADERO.

CRITERIOS PARA QUE LAS EPS A LAS QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, ESTÉN OBLIGADAS A PAGARLES LAS INCAPACIDADES LABORALES POR ENFERMEDAD GENERAL.