LOS PRONUNCIAMIENTOS MÁS IMPORTANTES QUE LA CORTE EFECTUÓ RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DIFERENTES NORMAS.
La Corporación declaró la exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 450 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, resaltando el amplio margen de configuración que tiene el legislador sobre los procedimientos judiciales. Tomó la misma decisión respecto de los apartes demandados del artículo 94 de la Ley 599 de 2000, en el entendido de que las categorías de perjuicios allí indicadas son meramente indicativas y no excluyen la reparación integral de todos los perjuicios tanto materiales, como inmateriales, que hayan sido causados a las víctimas como consecuencia del delito y resulten debidamente probados.
Finalmente argumentó que el artículo 900 del Decreto Ley 410 de 1971 (parcial) y los artículos 1741 (parcial) y 1743 (parcial) del Código Civil, no son contrarios a la Carta Política, sino que el régimen actual de nulidades en relación con la fuerza como vicio del consentimiento, optimiza la autonomía privada dado que permite al afectado solicitar que se anule el acto o contrato de manera que se ampare su derecho a no estar sometido a un contrato que no ha sido consentido libremente sino mediante fuerza o violencia y asegura dicha autonomía al permitir que el contratante perjudicado, libre ya de la violencia, decida si el negocio jurídico celebrado mediante fuerza o violencia debe anularse o mantenerse.

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